La AFIP confirmó un dato clave para monotributistas

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El ente recaudador informó la cantidad de meses que un ciudadano puede estar sin cumplir con las obligaciones del monotributo.

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) informó la cantidad de meses que un ciudadano puede estar sin pagar el monotributo.

De esta forma, el ente recaudador confirmó que, en caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán. Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?

El tiempo que hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.

Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

Las causas por las que se puede excluir a un monotributista

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos superan el límite máximo del monotributo;
  • Los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido;
  • El precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos;
  • Adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados;
  • Haya realizado importaciones para su comercialización;
  • Realicen más de tres actividades comerciales simultáneas;
  • Si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos;
  • Si el monotributista finalizó la actividad por la que ingresó al monotributo y se dio de baja él mismo del régimen por esta razón. Se podrá volver a adherir cuando retome la misma actividad o alguna otra actividad dentro del régimen simplificado. A este tipo de baja se le llama baja por cese de actividades, renuncia o pase al régimen general.

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